CNTV OBLIGADA A TRANSFERIR RECURSOS A RADIO TELEVISION NACIONAL DE COLOMBIA-RTVC
*Mediante sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca se ordena a la Comisión Nacional de Televisión dar cumplimiento al artículo 62 de la Ley 182 de 1995
(Bogotá D.C. Abril 01 de 2009, prensa rtvc) La Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Comisión Nacional de Televisión dar cumplimiento al artículo 62 de la Ley 182 de 1995 Ley de Televisión, en consecuencia, se ordena a la CNTV que en un plazo de 48 horas siguientes a la notificación del mismo, inicie los trámites para dar cumplimiento a la citada norma, entregando las sumas dejadas de trasferir al operador público nacional de radio y televisión, rtvc.
El Fallo señala en algunos de sus apartes que la CNTV no contradijo ni controvirtió que las transferencias la ha venido disminuyendo respecto del monto transferido en periodos anteriores, además no tiene asidero alguno el argumento de la CNTV en cuanto a que se sustrae del cumplimiento de la Ley, en virtud de una decisión de Junta Directiva, por cuanto esa posición desconoce el principio de jerarquía de las normas, en virtud de la cual las resoluciones y los actos administrativos expedidos por las autoridades públicas deben someterse a lo dispuesto en las leyes
Cabe destacar que ante esta providencia no procede recurso alguno, por consiguiente rtvc,- operador público nacional de radio y televisión-, está a la espera de que se cumpla la decisión judicial para poder empezar a contar con estos recursos que le permitan seguir en el proceso de fortalecimiento de la televisión pública nacional y poder desarrollar procesos de planeación y gestión de calidad a largo plazo.
Finalmente, el Tribunal insta a la CNTV para que no vuelva a incurrir en este tipo de Inobservancias de la Ley, so pena de desacato de decisión judicial.